Plan de Ahorro

La forma más fácil de cumplir tus metas

Nuestros planes de ahorro individual son el instrumento ideal para construir, desde hoy, el patrimonio que te permita gozar de la jubilación que mereces. 

El gobierno mexicano ofrece beneficios fiscales para incentivar el ahorro para el retiro.  

Aprovecha dichos beneficios fiscales y  alcanza tus metas de ahorro para la jubilación. 

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¿Cuáles son los Beneficios fiscales?

Art. 93 LISR.  

Tu ahorro, no es deducible, sin embargo, no pagarás impuesto sobre los intereses generados, siempre y cuando tu recurso lo uses después de los 60 años y tengas al menos 5 años con el plan. 

En caso de solicitar un retiro parcial, pagarás el impuesto sobre la ganancia real (despúes de inflación). Mientras no hagas retiros, este diferimiento de impuestos, te permite que tu ahorro siga creciendo.  

Art. 151. LISR

Es conocido como Plan Personal de Retiro.  Puedes deducir hasta el 10% de tu ingreso anual. Tu aportación es 100% deducible. 

Podrás disfrutar de tu recurso una vez cumplidos los 65 años. En caso de retirar recursos deberás pagar el impuesto correspondiente.

Art 185 LISR. 

Adicionalmente a tus gastos personales y a la dedución a un PPR, puedes aportar recursos a una Cuenta Especial de Ahorro (CEA), haciendo un diferimiento en el pago de impuestos. 

Cuando dispongas de tu recurso deberás pagar el impuesto que corresponda. 

Tienes la posibiidad de pagar menos impuesto y poner a trabajar ese recurso. La cantidad que puedes deducir es de hasta $152,000 pesos año.

¿Porqué elegirnos?

Flexibilidad

Te permite realizar cambios en tus aportaciones. 

Diversificación

Te brinda acceso a 19 portafolios de inversión

Liquidez

Posibilidad de realizar retiros y/o préstamos

Confianza

Compañía con gran trayectora. 

Bono de fidelidad

Recibe hasta el 100% de tus aportaciones del primer año

Beneficio Fiscal

Deducibilidad, diferimiento y  exención conforme a los artículos 151, 93  y 185 de la LISR.

Preguntas frecuentes

La edad mínima son 18 años y máxima 99 años*. 

*Aplican restricciones.

Claro. Puedes organizar tu plan de ahorro de acuerdo al fin al que deseas destinar los recurso. También de acuerdo al tope de deducibilidad (en caso de que decidas elegir esta opción).

Mediante tarjeta de crédito o débito, con periodicidades mensual, trimestral, semestral y anual. Transferencias electrónicas únicamente para periodicidad anual.

  • Deducibilidad: Disminuir la base gravable, reduciendo así el pago de impuestos. Art. 151
  • Diferimiento: Posponer el pago del impuesto sobre los intereses reales hasta el momento en que éstos se retiren. Art. 185
  • Exención: Eliminación del pago del impuesto por cumplir ciertos requisitos ( normalmente de edad y duración de la póliza). Art. 93, 151.

Nos encantará poder brindarte información, sin que te comprometas a nada. No interesa tu bienestar. Contáctanos

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